Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024063311)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 88/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 118/2023, relativo a la ruta de transporte escolar BA 077.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50967
ciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de agosto de
2023, de la Consejera (DOE n.º 168, de 31 de agosto), por la que se delegan competencias
en diversas materias, el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 88/2024, de fecha 20 de junio
de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 118/2023
interpuesto por la mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, llevando a puro y debido efecto el
fallo de ésta, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Chamizo García, obrando en nombre y representación de la entidad Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 9 de marzo de 2023 del Director General
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la Resolución de 19 de
enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de inicio del
procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de transporte escolar BA 077, categoría D, adjudicado a la actora; y, en consecuencia, debo anular y
anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, retrotrayendo las actuaciones
hasta el acuerdo de 3 de octubre de 2022 sobre inicio del procedimiento de modificación
del contrato basado relativo a la ruta de transporte BA 077 adjudicado a la recurrente, a fin
de que se le dé traslado a la parte para alegaciones, conforme prevé la Ley de Contratos
Públicos, reconociendo a la recurrente el derecho a que el abono mensual de la prestación
del servicio sea conforme a lo establecido en el contrato de adjudicación (3.423,46 euros/
mes) desde el 3 de octubre de 2022 hasta el momento que se resuelva sobre lo recogido
en el acuerdo de iniciación.
Todo ello, con imposición a la administración demandada de las costas devengadas en este
procedimiento, si bien con un límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos e IVA
incluido”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Martes 15 de octubre de 2024
50967
ciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de agosto de
2023, de la Consejera (DOE n.º 168, de 31 de agosto), por la que se delegan competencias
en diversas materias, el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 88/2024, de fecha 20 de junio
de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 118/2023
interpuesto por la mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, llevando a puro y debido efecto el
fallo de ésta, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Chamizo García, obrando en nombre y representación de la entidad Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 9 de marzo de 2023 del Director General
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la Resolución de 19 de
enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de inicio del
procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de transporte escolar BA 077, categoría D, adjudicado a la actora; y, en consecuencia, debo anular y
anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, retrotrayendo las actuaciones
hasta el acuerdo de 3 de octubre de 2022 sobre inicio del procedimiento de modificación
del contrato basado relativo a la ruta de transporte BA 077 adjudicado a la recurrente, a fin
de que se le dé traslado a la parte para alegaciones, conforme prevé la Ley de Contratos
Públicos, reconociendo a la recurrente el derecho a que el abono mensual de la prestación
del servicio sea conforme a lo establecido en el contrato de adjudicación (3.423,46 euros/
mes) desde el 3 de octubre de 2022 hasta el momento que se resuelva sobre lo recogido
en el acuerdo de iniciación.
Todo ello, con imposición a la administración demandada de las costas devengadas en este
procedimiento, si bien con un límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos e IVA
incluido”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.