Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024063311)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 88/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 118/2023, relativo a la ruta de transporte escolar BA 077.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50966

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 88/2024,
de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante
el procedimiento ordinario n.º 118/2023, relativo a la ruta de transporte
escolar BA 077. (2024063311)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 9 de marzo de 2023 del
Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por la
que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la Resolución de
19 de enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de inicio del
procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de transporte
escolar BA 077, categoría D, adjudicado a la actora, se ha dictado la sentencia n.º 88/2024,
de fecha 20 de junio de 2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario
n.º 118/2023.
Siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero,
establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución
provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resolu-