Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50922
Artículo 7.º Discriminación.
La FEXKM no permitirá en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación posible
(personal, política, racial, religiosa o de sexo) y podrá realizar cuantas actividades estime
convenientes, según lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado español y en las leyes
y normas de los organismos internacionales rectores del deporte de Kickboxing.
Artículo 8.º Normativa jerárquica.
1. La FEXKM regula la actividad federativa por medio de las siguientes normas jerárquicas:
a) Estatutos.
b) Reglamentos.
c) Circulares.
2. Dentro del conjunto normativo de la FEXKM, el Estatuto ocupa el máximo rango y en
consecuencia deroga cualquier otra norma federativa que a él se oponga. Corresponde su
aprobación a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura a propuesta de la Asamblea General de la FEXKM.
3. Los Reglamentos desarrollarán las normas y principios generales establecidos en los Estatutos, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación y ratificación por la Dirección
General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura. Los Reglamentos
están vigentes en tanto no sean expresamente derogados por otros Reglamentos o por el
propio Estatuto y entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Comisión Delegada y posterior ratificación de la Dirección General competente en materia de deportes
de la Junta de Extremadura.
4. L
as circulares contendrán normas de carácter circunstancial y aclaratorio.
Artículo 9.º Reuniones por medios electrónicos.
Los órganos colegiados de la Federación, así como sus comités y grupos de trabajo, podrán
ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos a tal fin para la Asamblea General.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
electrónicos, cuando así sea acordado por la Presidencia. Dicho acuerdo, será notificado a
los miembros de la Asamblea General y especificará:
Martes 15 de octubre de 2024
50922
Artículo 7.º Discriminación.
La FEXKM no permitirá en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación posible
(personal, política, racial, religiosa o de sexo) y podrá realizar cuantas actividades estime
convenientes, según lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado español y en las leyes
y normas de los organismos internacionales rectores del deporte de Kickboxing.
Artículo 8.º Normativa jerárquica.
1. La FEXKM regula la actividad federativa por medio de las siguientes normas jerárquicas:
a) Estatutos.
b) Reglamentos.
c) Circulares.
2. Dentro del conjunto normativo de la FEXKM, el Estatuto ocupa el máximo rango y en
consecuencia deroga cualquier otra norma federativa que a él se oponga. Corresponde su
aprobación a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura a propuesta de la Asamblea General de la FEXKM.
3. Los Reglamentos desarrollarán las normas y principios generales establecidos en los Estatutos, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación y ratificación por la Dirección
General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura. Los Reglamentos
están vigentes en tanto no sean expresamente derogados por otros Reglamentos o por el
propio Estatuto y entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Comisión Delegada y posterior ratificación de la Dirección General competente en materia de deportes
de la Junta de Extremadura.
4. L
as circulares contendrán normas de carácter circunstancial y aclaratorio.
Artículo 9.º Reuniones por medios electrónicos.
Los órganos colegiados de la Federación, así como sus comités y grupos de trabajo, podrán
ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos a tal fin para la Asamblea General.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
electrónicos, cuando así sea acordado por la Presidencia. Dicho acuerdo, será notificado a
los miembros de la Asamblea General y especificará: