Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50921
f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la
prevención de la violencia en el deporte.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de
6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el
que se regulan las federaciones deportivas extremeñas y en el Decreto 24/2004, de 9
de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
h) E
jercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas.
i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
j) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deportes de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional
k) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el
territorio nacional.
l) Actividades de difusión deportivas y culturales.
m) Otras actividades o convenios en beneficios a los miembros.
n) T
odas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público,
cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 6.º Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño,
tuteladas por esta federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la
federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación
de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General competente en
materia de deportes de la Junta de Extremadura.
b) Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General.
Martes 15 de octubre de 2024
50921
f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la
prevención de la violencia en el deporte.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de
6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el
que se regulan las federaciones deportivas extremeñas y en el Decreto 24/2004, de 9
de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
h) E
jercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas.
i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
j) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deportes de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional
k) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el
territorio nacional.
l) Actividades de difusión deportivas y culturales.
m) Otras actividades o convenios en beneficios a los miembros.
n) T
odas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público,
cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 6.º Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño,
tuteladas por esta federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la
federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación
de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General competente en
materia de deportes de la Junta de Extremadura.
b) Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General.