Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2024063288)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 261/2024, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz en el procedimiento n.º 485/2023, promovido por las empresas "ASAP Delivery Routes, SL, y Amazon Road Transport Spain, SL".
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NÚMERO 200
50359
Lunes 14 de octubre de 2024
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 59/1991, de 23 de
julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la determinación del órgano competente para viene establecido en razón de la materia; y
en concreto y de conformidad con su artículo 8 del mismo decreto corresponde al órgano que
dictó el acto o disposición impugnado.
En el presente caso, en virtud de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del Decreto 234/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, corresponde al titular de dicha Consejería.
No obstante, y en virtud de Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE n.º 157, de 16
de agosto) dicha competencia se halla delegada en el titular de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 261/2024, dictada el 1 de
marzo de 2024, por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimo íntegramente las demandas origen de estas actuaciones judiciales.
En su virtud:
Anulo y dejo sin efecto de clase alguna, por inexistencia de cesión ilegal de trabajadores
de una a la otra, las Resoluciones de la Junta de Extremadura (Consejería de Educación y
Empleo) que se mencionan en el cuerpo de esta Resolución judicial y que han sido impugnadas expresamente y en el actual proceso por ASAP Delivery Routes, SL y Amazon Road
Transport Spain, SL”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
El Secretario General,
PD, Res. de 10/08/2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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Lunes 14 de octubre de 2024
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 59/1991, de 23 de
julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la determinación del órgano competente para viene establecido en razón de la materia; y
en concreto y de conformidad con su artículo 8 del mismo decreto corresponde al órgano que
dictó el acto o disposición impugnado.
En el presente caso, en virtud de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del Decreto 234/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, corresponde al titular de dicha Consejería.
No obstante, y en virtud de Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE n.º 157, de 16
de agosto) dicha competencia se halla delegada en el titular de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 261/2024, dictada el 1 de
marzo de 2024, por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimo íntegramente las demandas origen de estas actuaciones judiciales.
En su virtud:
Anulo y dejo sin efecto de clase alguna, por inexistencia de cesión ilegal de trabajadores
de una a la otra, las Resoluciones de la Junta de Extremadura (Consejería de Educación y
Empleo) que se mencionan en el cuerpo de esta Resolución judicial y que han sido impugnadas expresamente y en el actual proceso por ASAP Delivery Routes, SL y Amazon Road
Transport Spain, SL”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
El Secretario General,
PD, Res. de 10/08/2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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