Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50287

Artículo 26. Cuenta General.
La cuenta del Consorcio deberá incluirse y formar parte de la cuenta general del Ayuntamiento
de Cáceres.
Artículo 27. Fiscalización y control.
1. A
 las Administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus
propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
2. L
 a actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control
interno y externo en los términos establecidos en la legislación de aplicación al Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
3. E
 l control interno se efectuará por la intervención del Consorcio.
CAPÍTULO IV
Duración, modificación y disolución del Consorcio
Artículo 28. Duración.
El Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura 2031 se constituye con la firma del Convenio suscrito por las Administraciones participantes y subsistirá mientras perdure sus fines y
no se encuentra en ninguna de las causas de disolución. Sólo podrá disolverse por las causas
y mediante el procedimiento previsto en la ley o los presentes Estatutos.
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el quórum establecido, habrá de ser aprobada por las Administraciones y Entidades consorciadas, con las
mismas formalidades seguidas para la aprobación de los Estatutos.
Artículo 30. Separación de entes consorciados.
En cualquier momento los entes consorciados podrán solicitar la separación del Consorcio. En
el acuerdo que al respecto se adopte, el Consejo Rector deberá determinar las condiciones
de reversión de los bienes que, en su caso, el ente consorciado separado hubiese adscrito a
la gestión del Consorcio, así como el régimen a que quedará sometido el cumplimiento de las
obligaciones que hasta el momento de la separación hubiere asumido.