Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50274
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
‘CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031’
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, régimen jurídico,
adscripción, sede, objeto y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. E
l Consorcio CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031 (en adelante, el Consorcio
Cáceres 2031) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, integrada por la Consejería competente en materia de Cultura de la
Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y
la Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. E
l Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en los presentes Estatutos sobre el régimen
del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el
Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo
dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013,
de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre
los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la LRSP.
2. E
l Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 3. Participación de las entidades consorciadas.
1. L
a participación de las entidades consorciadas se distribuye del siguiente modo:
• Ayuntamiento de Cáceres: 27,28 %.
Lunes 14 de octubre de 2024
50274
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
‘CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031’
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, régimen jurídico,
adscripción, sede, objeto y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. E
l Consorcio CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031 (en adelante, el Consorcio
Cáceres 2031) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, integrada por la Consejería competente en materia de Cultura de la
Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y
la Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. E
l Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en los presentes Estatutos sobre el régimen
del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el
Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo
dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013,
de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre
los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la LRSP.
2. E
l Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 3. Participación de las entidades consorciadas.
1. L
a participación de las entidades consorciadas se distribuye del siguiente modo:
• Ayuntamiento de Cáceres: 27,28 %.