Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063342)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones, en el marco de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50092
financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), en el marco del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá
realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros
soportes utilizados.
Por su parte, la concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual modo, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se dará
publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico
de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Condición novena. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a la presente subvención será el recogido, en el marco de la legislación básica del Estado, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 27 de julio
de 2022 (DOE n.º 145, de 28 de julio), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura; la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, así como la Resolución de convocatoria de 29 de mayo de 2024 y
en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las restantes
normas de derecho administrativo que, por razón de la materia, le sean de aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo
Lunes 14 de octubre de 2024
50092
financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), en el marco del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá
realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros
soportes utilizados.
Por su parte, la concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual modo, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se dará
publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico
de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Condición novena. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a la presente subvención será el recogido, en el marco de la legislación básica del Estado, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 27 de julio
de 2022 (DOE n.º 145, de 28 de julio), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura; la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, así como la Resolución de convocatoria de 29 de mayo de 2024 y
en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las restantes
normas de derecho administrativo que, por razón de la materia, le sean de aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo