Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063342)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones, en el marco de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se
aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya realizado al menos el
50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75%
de los gastos presupuestados. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención
en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda
concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte
de la entidad beneficiaria.
Condición octava. Publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá
especificar que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio
de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres), debiendo quedar de manera indubitada la financiación del proyecto por el Pacto
de Estado contra la violencia de género.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos,
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido