Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024063273)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 9 de agosto de 2023 sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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NÚMERO 200
50066
Lunes 14 de octubre de 2024
competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia,
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura,
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que
se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Undécimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
firma contenidas en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión “por autorización”, o su forma usual de
abreviatura, la denominación del órgano a cuyo favor se haya conferido la delegación de
firma.
Duodécimo. La delegación de competencias y la delegación de firma contenidas en la
presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante. En
cuanto a la delegación de competencias, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente.
Decimotercero. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de
firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas
en ella.
Decimocuarto. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura.”
Cuarto. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 octubre de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
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50066
Lunes 14 de octubre de 2024
competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia,
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura,
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que
se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Undécimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
firma contenidas en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión “por autorización”, o su forma usual de
abreviatura, la denominación del órgano a cuyo favor se haya conferido la delegación de
firma.
Duodécimo. La delegación de competencias y la delegación de firma contenidas en la
presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante. En
cuanto a la delegación de competencias, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente.
Decimotercero. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de
firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas
en ella.
Decimocuarto. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura.”
Cuarto. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 octubre de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
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