Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024063273)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 9 de agosto de 2023 sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50065
la firma de convenios de colaboración que me atribuye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyendo los
Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley, excepto aquellos que se suscriban con Entidades Locales y con la Administración General
del Estado, sus organismos y empresas públicas. Esta delegación se hace extensiva a los
convenios y protocolos generales con entidades privadas. Se excepciona también de esta
delegación la suscripción de acuerdos o convenios cuando su finalidad sea la realización de
fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas
y formativas contempladas en la normativa vigente de Formación Profesional, de acuerdo
con lo previsto en el apartado Octavo de la presente resolución.”
Segundo. Se añade un nuevo apartado, con el ordinal octavo, que queda redactado como
sigue:
“Octavo. Delegar la suscripción de acuerdos o convenios cuya finalidad sea la realización
de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u
organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente de Formación Profesional en las
siguientes personas, en función del contenido del convenio o acuerdo:
— En la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, los convenios o acuerdos que afecten a más de un centro educativo,
a más de una empresa u organismo, o aquellos que difieran del modelo informado y
publicado y, por tanto, no encajen en el apartado posterior.
— En las personas titulares de la Dirección de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Extremadura que impartan enseñanzas de Formación Profesional,
en los casos en que estos convenios se ajusten al modelo informado y publicado por
la Dirección General con competencias en materia de formación profesional a tal
efecto y para el uso de los centros educativos.”
Tercero. Se reordenan los ordinales de los apartados octavo a decimotercero, pasando a ser
los apartados noveno a decimocuarto, quedando por tanto de la siguiente manera:
“Noveno. En todas las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución
se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse, salvo
que dicha competencia esté contemplada de forma específica en esta misma resolución.
Décimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
Lunes 14 de octubre de 2024
50065
la firma de convenios de colaboración que me atribuye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyendo los
Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley, excepto aquellos que se suscriban con Entidades Locales y con la Administración General
del Estado, sus organismos y empresas públicas. Esta delegación se hace extensiva a los
convenios y protocolos generales con entidades privadas. Se excepciona también de esta
delegación la suscripción de acuerdos o convenios cuando su finalidad sea la realización de
fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas
y formativas contempladas en la normativa vigente de Formación Profesional, de acuerdo
con lo previsto en el apartado Octavo de la presente resolución.”
Segundo. Se añade un nuevo apartado, con el ordinal octavo, que queda redactado como
sigue:
“Octavo. Delegar la suscripción de acuerdos o convenios cuya finalidad sea la realización
de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u
organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente de Formación Profesional en las
siguientes personas, en función del contenido del convenio o acuerdo:
— En la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, los convenios o acuerdos que afecten a más de un centro educativo,
a más de una empresa u organismo, o aquellos que difieran del modelo informado y
publicado y, por tanto, no encajen en el apartado posterior.
— En las personas titulares de la Dirección de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Extremadura que impartan enseñanzas de Formación Profesional,
en los casos en que estos convenios se ajusten al modelo informado y publicado por
la Dirección General con competencias en materia de formación profesional a tal
efecto y para el uso de los centros educativos.”
Tercero. Se reordenan los ordinales de los apartados octavo a decimotercero, pasando a ser
los apartados noveno a decimocuarto, quedando por tanto de la siguiente manera:
“Noveno. En todas las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución
se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse, salvo
que dicha competencia esté contemplada de forma específica en esta misma resolución.
Décimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de