Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50216
En este contexto, corresponde por desconcentración a la Consejería de Presidencia, Interior
y Dialogo Social de la Junta de Extremadura, a través de su Secretaría General, cómo órgano
directivo competente, la implementación de cualquier medida relativa a víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al titular de la Consejería.
Cuarto. Que la Fundación Víctimas del Terrorismo ha solicitado a la administración autonómica la concesión de una subvención directa con el objeto de desarrollar un programa anual,
en el que adquieren especial importancia las actividades de formación en valores humanos
y democráticos (conferencias, seminarios y congresos) y simbólicos (actos conmemorativos,
exposiciones y actos de homenaje) destinados a cimentar la memoria y dejar testimonio de
las consecuencias del horror terrorista a las futuras generaciones.
La amenaza terrorista sigue vigente en el escenario nacional e internacional, y frente a ello,
las víctimas del terrorismo desempeñan un papel destacado en la prevención de la radicalización y la deslegitimación del fanatismo terrorista.
En este contexto es prioritaria la necesidad de llevar a la práctica actividades destinadas a
la concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica, y en concreto, a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, trabajando de forma conjunta y complementaria con las distintas instituciones
del ámbito territorial de Extremadura, para defender los valores de la convivencia social sin
violencia y realizar las distintas actuaciones de prevención de la radicalización destinadas a la
sensibilización de la sociedad hacia los valores de tolerancia, libertad y justicia, valores que
representa el colectivo de las víctimas del terrorismo y que son imprescindibles para la convivencia pacífica y democrática en nuestra sociedad.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4 a) y 32 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(en adelante LSEX). En concreto, su artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), recoge entre los supuestos excepcionales de concesión directa de subvención el de la especial
naturaleza de la actividad a subvencionar, o cuando concurran especiales características en el
perceptor, que imposibiliten la promoción de la concurrencia pública y siempre que se trate de
entidades públicas o privadas sin fin de lucro.
Que según establece el artículo 32.2 de la citada LSEX, la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar a través de la suscripción
del correspondiente convenio entre las partes, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Lunes 14 de octubre de 2024
50216
En este contexto, corresponde por desconcentración a la Consejería de Presidencia, Interior
y Dialogo Social de la Junta de Extremadura, a través de su Secretaría General, cómo órgano
directivo competente, la implementación de cualquier medida relativa a víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al titular de la Consejería.
Cuarto. Que la Fundación Víctimas del Terrorismo ha solicitado a la administración autonómica la concesión de una subvención directa con el objeto de desarrollar un programa anual,
en el que adquieren especial importancia las actividades de formación en valores humanos
y democráticos (conferencias, seminarios y congresos) y simbólicos (actos conmemorativos,
exposiciones y actos de homenaje) destinados a cimentar la memoria y dejar testimonio de
las consecuencias del horror terrorista a las futuras generaciones.
La amenaza terrorista sigue vigente en el escenario nacional e internacional, y frente a ello,
las víctimas del terrorismo desempeñan un papel destacado en la prevención de la radicalización y la deslegitimación del fanatismo terrorista.
En este contexto es prioritaria la necesidad de llevar a la práctica actividades destinadas a
la concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica, y en concreto, a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, trabajando de forma conjunta y complementaria con las distintas instituciones
del ámbito territorial de Extremadura, para defender los valores de la convivencia social sin
violencia y realizar las distintas actuaciones de prevención de la radicalización destinadas a la
sensibilización de la sociedad hacia los valores de tolerancia, libertad y justicia, valores que
representa el colectivo de las víctimas del terrorismo y que son imprescindibles para la convivencia pacífica y democrática en nuestra sociedad.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4 a) y 32 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(en adelante LSEX). En concreto, su artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), recoge entre los supuestos excepcionales de concesión directa de subvención el de la especial
naturaleza de la actividad a subvencionar, o cuando concurran especiales características en el
perceptor, que imposibiliten la promoción de la concurrencia pública y siempre que se trate de
entidades públicas o privadas sin fin de lucro.
Que según establece el artículo 32.2 de la citada LSEX, la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar a través de la suscripción
del correspondiente convenio entre las partes, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.