Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50215
que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política,
económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.
Segundo. El artículo 3.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre
otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, (…) de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia (…)”.
La Fundación Víctimas del Terrorismo perteneciente al Sector Público Estatal, entró en funcionamiento desde la constitución formal de su Patronato el 30 de mayo de 2002, después
de autorizarse su creación a los entonces Ministerios de la Presidencia, Interior, Hacienda y
Educación, Cultura y Deporte, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de
2001. La Fundación Víctimas del Terrorismo está reconocida e inscrita con el número 484/
Cultura en el Registro único de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia.
La citada Fundación recoge expresamente entre sus fines fundacionales, según el referido
Acuerdo de Consejo de Ministros y tal y como se establece en el artículo 3 de sus Estatutos,
entre otros: promover y divulgar los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la libertad de los ciudadanos; fomentar en todos los ámbitos una mejor
comprensión de la situación del colectivo de víctimas del terrorismo; realizar todo tipo de
actividades formativas, seminarios, cursos y campañas de divulgación relacionadas con los
fines fundacionales, así como promover, organizar y coordinar la celebración de exposiciones,
muestras o salones monográficos, estables o itinerantes relativos a dichos fines.
Tercero. La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas
del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 47, de 9 de marzo de
2020), se fundamenta en el compromiso de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga
vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del
Estado democrático de derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las
víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de
manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas.
Para el cumplimiento de estos valores se articula un conjunto integral de medidas entre las
que destaca el reconocimiento y la promoción de la dignidad y la memoria de las víctimas del
terrorismo, tal y como se dispone en el artículo 43.3 de la citada Ley 2/2020, de 4 de marzo,
que establece que: “La Junta de Extremadura realizará y promoverá actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, en los que se procurará
la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y memoria mediante
elementos distintivos o acciones específicas (…)”.
Lunes 14 de octubre de 2024
50215
que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política,
económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.
Segundo. El artículo 3.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre
otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, (…) de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia (…)”.
La Fundación Víctimas del Terrorismo perteneciente al Sector Público Estatal, entró en funcionamiento desde la constitución formal de su Patronato el 30 de mayo de 2002, después
de autorizarse su creación a los entonces Ministerios de la Presidencia, Interior, Hacienda y
Educación, Cultura y Deporte, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de
2001. La Fundación Víctimas del Terrorismo está reconocida e inscrita con el número 484/
Cultura en el Registro único de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia.
La citada Fundación recoge expresamente entre sus fines fundacionales, según el referido
Acuerdo de Consejo de Ministros y tal y como se establece en el artículo 3 de sus Estatutos,
entre otros: promover y divulgar los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la libertad de los ciudadanos; fomentar en todos los ámbitos una mejor
comprensión de la situación del colectivo de víctimas del terrorismo; realizar todo tipo de
actividades formativas, seminarios, cursos y campañas de divulgación relacionadas con los
fines fundacionales, así como promover, organizar y coordinar la celebración de exposiciones,
muestras o salones monográficos, estables o itinerantes relativos a dichos fines.
Tercero. La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas
del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 47, de 9 de marzo de
2020), se fundamenta en el compromiso de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga
vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del
Estado democrático de derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las
víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de
manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas.
Para el cumplimiento de estos valores se articula un conjunto integral de medidas entre las
que destaca el reconocimiento y la promoción de la dignidad y la memoria de las víctimas del
terrorismo, tal y como se dispone en el artículo 43.3 de la citada Ley 2/2020, de 4 de marzo,
que establece que: “La Junta de Extremadura realizará y promoverá actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, en los que se procurará
la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y memoria mediante
elementos distintivos o acciones específicas (…)”.