Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063230)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (lynxpardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y acrónimo: "LYNXCONNECT"".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50263
Vigésimoprimera. Causas de reintegro.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul de la Junta de Andalucía se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos:
— Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión,
— Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio como en las disposiciones legales aplicables,
— Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los
documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud
de aplazamiento de la justificación por un período de tiempo máximo, al de la duración
del presente Convenio.
— La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la
devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no
ejecutadas, siendo este el criterio de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si no se aportase prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas en
los términos de este Convenio.
Vigésimosegunda. Finalización y extinción.
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía
y/o la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura acordarán la terminación anticipada de este Convenio si se produce alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
En este supuesto de extinción anticipada del convenio, las partes firmantes se comprometen a
finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del proyecto hasta que la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como Coordinador responsable del citado
proyecto, resuelva sobre el particular.
No obstante, este Convenio de colaboración se extinguirá por resolución o por cumplimiento
del mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de reintegro. Serán
causas de resolución:
Lunes 14 de octubre de 2024
50263
Vigésimoprimera. Causas de reintegro.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul de la Junta de Andalucía se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos:
— Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión,
— Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio como en las disposiciones legales aplicables,
— Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los
documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud
de aplazamiento de la justificación por un período de tiempo máximo, al de la duración
del presente Convenio.
— La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la
devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no
ejecutadas, siendo este el criterio de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si no se aportase prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas en
los términos de este Convenio.
Vigésimosegunda. Finalización y extinción.
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía
y/o la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura acordarán la terminación anticipada de este Convenio si se produce alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
En este supuesto de extinción anticipada del convenio, las partes firmantes se comprometen a
finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del proyecto hasta que la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como Coordinador responsable del citado
proyecto, resuelva sobre el particular.
No obstante, este Convenio de colaboración se extinguirá por resolución o por cumplimiento
del mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de reintegro. Serán
causas de resolución: