Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063230)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (lynxpardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y acrónimo: "LYNXCONNECT"".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50262

18.2. Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago.
Decimonovena. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las
partes, actuando como Presidente la persona designada por el representante nombrado por
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a
fin de, entre otras cuestiones, dirimir con su voto de calidad los desempates (artículo 93.1.d)
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta con el
resto de socios en la Comisión Life “LYNXCONNECT”.
La persona representante de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul de la Junta de Andalucía será designada por la persona que ostente la Dirección General
de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. La persona representante de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura será designada
por la persona que ostente la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la misma.
Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento dirimir y resolver las discrepancias
que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio,
así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.
Vigésima.Duración.
La duración de este Convenio se fija en cuatro años desde la fecha de la firma desde el momento en que la última de las partes firme el mismo. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si durante la normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las
partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y
siempre de forma expresa, la ampliación de plazo establecido prorrogable un periodo máximo
de cuatro años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del
documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los
representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación
mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
En todo caso, cualquier modificación del al Convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo que deberán suscribir
las partes siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.