Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50315
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos
metálicos”.
b) R1201 relativa a “Clasificación de residuos”.
— R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas”.
— R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”.
c) R12 relativa a “Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11”.
d) R13 “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”
— R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las
instalaciones de transferencia.
— R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento
3. E
n lo concerniente a la valorización de los automóviles al final de su vida útil, deberá
atender a lo establecido En todo momento se deberá atender a lo establecido en el Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que
se modifica el Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
4. E
l almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará
de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo
V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
5. E
l plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida
útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento
que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área
de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no
se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 80 m². Esta zona, al igual
que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final
Lunes 14 de octubre de 2024
50315
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos
metálicos”.
b) R1201 relativa a “Clasificación de residuos”.
— R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas”.
— R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”.
c) R12 relativa a “Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11”.
d) R13 “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”
— R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las
instalaciones de transferencia.
— R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento
3. E
n lo concerniente a la valorización de los automóviles al final de su vida útil, deberá
atender a lo establecido En todo momento se deberá atender a lo establecido en el Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que
se modifica el Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
4. E
l almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará
de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo
V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
5. E
l plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida
útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento
que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área
de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no
se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 80 m². Esta zona, al igual
que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final