Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200

50313

Lunes 14 de octubre de 2024

Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización
o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas
en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no
incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una
vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Desguace
Solano, SL, para el proyecto de centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de
su vida útil y otros residuos en el término municipal de Plasencia (Cáceres), dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de
residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos
limpios, respectivamente. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/107.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. L
 os residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:

LER(*)

16 01 04.10*
16 01 04* 20

RESIDUO

DESCRIPCIÓN

Operaciones de
Valorización

R0309
Automóviles al final de su vida útil
Vehículos R0404
Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el contami- r1201
nados
LER 16 01 04* 10
R1202
R1302

CAPACIDAD ALMACENAMIENTO
(m2)

(m3)

80

120

(t/año)

625