Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50312
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Con fecha de 26 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS)
remitió al Ayuntamiento de Plasencia copia de la solicitud de modificación sustancial de AAU
con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por
escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo,
en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las
instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de 9 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Plasencia remitió informe técnico de 14
de marzo de 2024 que dice: “… e) A juicio del técnico que informa, la actividad se considera,
siempre que se cumpla con la normativa sectorial y siempre que no se apilen vehículos de
manera sistemática, y sean entregados a un gestor autorizado para procederá a su fragmentación, COMPATIBLE con el planeamiento urbanístico vigente, a falta de otra documentación y
sin prejuicio de los informes y autorizaciones sectoriales correspondientes…”.
Séptimo. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado para el
tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en
el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/0125. Esta resolución se publicó en el DOE
n.º 177, del 11 de septiembre de 2024.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 16 de septiembre de 2024, se otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite se han recibido
alegaciones por parte de la promotora que han sido consideradas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 14 de octubre de 2024
50312
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Con fecha de 26 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS)
remitió al Ayuntamiento de Plasencia copia de la solicitud de modificación sustancial de AAU
con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por
escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo,
en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las
instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de 9 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Plasencia remitió informe técnico de 14
de marzo de 2024 que dice: “… e) A juicio del técnico que informa, la actividad se considera,
siempre que se cumpla con la normativa sectorial y siempre que no se apilen vehículos de
manera sistemática, y sean entregados a un gestor autorizado para procederá a su fragmentación, COMPATIBLE con el planeamiento urbanístico vigente, a falta de otra documentación y
sin prejuicio de los informes y autorizaciones sectoriales correspondientes…”.
Séptimo. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado para el
tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en
el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/0125. Esta resolución se publicó en el DOE
n.º 177, del 11 de septiembre de 2024.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 16 de septiembre de 2024, se otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite se han recibido
alegaciones por parte de la promotora que han sido consideradas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.