Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063283)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de casa rural, cuyo promotor es Jaime García Mayoral, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA23/1958.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las
aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el
vertido a dicha red de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a
una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos
los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
este organismo se indica que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se
deberá: realizar la solicitud y declaración general o simplificada de vertido a esta Confederación, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar
con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación
vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una
autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y
en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder
a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en
el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo indica: la red de saneamiento se recomienda que sea separativa. En
el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método
o dispositivo cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible. Asimismo, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal y como establecen los artículos 59.1 y 109 del
TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una
autorización de vertido de aguas ya depuradas se requerirá solamente una autorización
administrativa en la cual se establecerán las condiciones complementarias recogidas en la
previa autorización de vertido.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que éste discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones: