Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063283)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de casa rural, cuyo promotor es Jaime García Mayoral, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA23/1958.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50341
de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público
hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de
dicha inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental
o informe de impacto ambiental (según proceda).
Al respecto, se indica que, para realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), como es el caso, deberá
disponer de un título concesional de aguas, previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse. Si posee
un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el
mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados,
uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización,
o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste
a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o
mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Con respecto al saneamiento y vertidos, según consta en la documentación aportada “Se
proyecta la instalación de fosas sépticas con filtro biológico, modelo fosa filtro Anerobix
Compact o similar de 2.000 litros de capacidad para el tratamiento de aguas residuales”.
Asimismo, se informa que “El ámbito no posee red de saneamiento propia y se instalarán
fosas sépticas según las necesidades de los edificios, y en todo caso, tendrá instalado
sistema de tratamiento de residuos y pozo filtrante según el volumen vertido. Las aguas
pluviales serán recogidas y drenadas al terreno dentro de la propia parcela”.
En consecuencia, este organismo indica que se va a producir vertido, ya que a tenor de
lo dispuesto en la legislación vigente: se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Debido pues a la ocurrencia del
vertido, se indica ahora que: queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o
de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades
dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de
vertidos, se continúa al respecto con lo siguiente: esta Confederación Hidrográfica del Tajo
no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan
Lunes 14 de octubre de 2024
50341
de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público
hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de
dicha inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental
o informe de impacto ambiental (según proceda).
Al respecto, se indica que, para realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), como es el caso, deberá
disponer de un título concesional de aguas, previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse. Si posee
un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el
mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados,
uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización,
o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste
a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o
mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Con respecto al saneamiento y vertidos, según consta en la documentación aportada “Se
proyecta la instalación de fosas sépticas con filtro biológico, modelo fosa filtro Anerobix
Compact o similar de 2.000 litros de capacidad para el tratamiento de aguas residuales”.
Asimismo, se informa que “El ámbito no posee red de saneamiento propia y se instalarán
fosas sépticas según las necesidades de los edificios, y en todo caso, tendrá instalado
sistema de tratamiento de residuos y pozo filtrante según el volumen vertido. Las aguas
pluviales serán recogidas y drenadas al terreno dentro de la propia parcela”.
En consecuencia, este organismo indica que se va a producir vertido, ya que a tenor de
lo dispuesto en la legislación vigente: se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Debido pues a la ocurrencia del
vertido, se indica ahora que: queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o
de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades
dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de
vertidos, se continúa al respecto con lo siguiente: esta Confederación Hidrográfica del Tajo
no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan