Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200

50032

Lunes 14 de octubre de 2024

Indicar la cuenta activa en la Tesorería General de la Junta de Extremadura. En caso de no tener activa ningún número de cuenta
bancaria en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros”
en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https//www.juntaex.es/w/5145?inheritRediret=true

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES E INVERSION PREVISTA PARA LAS QUE SE SOLICITAN LAS
AYUDAS
En el siguiente cuadro deberá indicarse la cuantificación económica de la inversión que se prevé realizar para
cada actuación:
Actuaciones subvencionables


Internet de las cosas (IoT):



Inteligencia Artificial (IA) y Machine Learning:



Realidad Aumentada (AR):



Realidad Virtual (VR):



Fabricación Aditiva (Impresión 3D):



Robótica colaborativa:



Robótica industrial:



Gemelo Digital (Digital Twin):



Blockchain:



5G:



Plan Estratégico de Transformación Digital:

Inversión
prevista sin IVA
(€)

Inversión total prevista sin IVA (€)

(La subvención será el 80% de la inversión prevista hasta llegar al máximo previsto en la convocatoria)

NOTA: La inversión prevista será el importe que el solicitante de la subvención se compromete a realizar para la
implantación de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 y conforme a los gastos subvencionables
establecidos en el artículo 5.
El importe de la inversión prevista se indicará siempre sin considerar el IVA.
El importe indicado en el anterior cuadro será la inversión total aprobada posteriormente en la resolución de concesión y
tenido en cuenta, en caso de incumplimiento.
Los datos indicados en este apartado deben coincidir con los indicados en el apartado 2.2 del anexo II de la memoria de
actuaciones subvencionables.

4.-DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcar con x):
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD:



Escrituras de constitución y de sus modificaciones, estatutos vigentes o cualquier otro documento válido que acredite el
CNAE de la actividad económica que desarrolla la empresa.
Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de
la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas