Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50021
Décimo. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://sede.juntaex.es/w/0687424 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos,
podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0687424 en el apartado
de “Solicitud y Anexos del trámite”.
4. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Décimo primero. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo del anexo I de esta convocatoria por el
representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de
la siguiente documentación:
Lunes 14 de octubre de 2024
50021
Décimo. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://sede.juntaex.es/w/0687424 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos,
podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0687424 en el apartado
de “Solicitud y Anexos del trámite”.
4. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Décimo primero. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo del anexo I de esta convocatoria por el
representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de
la siguiente documentación: