Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50020
tecnológicos en los que se enmarcan estas ayudas, el procedimiento de concesión directa
es más flexible y se adapta mejor a la situación de madurez tecnológica de cada empresa
facilitando que éstas puedan acceder a los fondos en el momento más oportuno para la
actuación que pretendan desarrollar. Del mismo modo, la heterogeneidad de las empresas
industriales, en cuanto a tamaño, estructura y grado de digitalización, hace que los procesos de implementación de nuevas tecnologías sean también muy heterogéneos. Mientras
que algunas empresas pueden estar listas para iniciar su transformación digital de manera
inmediata, otras podrían necesitar un tiempo adicional para consolidar otras actuaciones
de digitalización previas, conseguir los recursos internos necesarios o dotar de la formación adecuada a sus empleados. La concesión directa se ajusta mejor a estas diferencias,
ofreciendo mayor flexibilidad a las empresas, sin establecer un periodo corto de tiempo
para la presentación de la solicitud, que podría excluir a muchas entidades con planes de
digitalización viables pero que requieren una mayor preparación previa.
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a las
características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre
empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz,
permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones
y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
5. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria será de 6 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la
convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS), (https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Lunes 14 de octubre de 2024
50020
tecnológicos en los que se enmarcan estas ayudas, el procedimiento de concesión directa
es más flexible y se adapta mejor a la situación de madurez tecnológica de cada empresa
facilitando que éstas puedan acceder a los fondos en el momento más oportuno para la
actuación que pretendan desarrollar. Del mismo modo, la heterogeneidad de las empresas
industriales, en cuanto a tamaño, estructura y grado de digitalización, hace que los procesos de implementación de nuevas tecnologías sean también muy heterogéneos. Mientras
que algunas empresas pueden estar listas para iniciar su transformación digital de manera
inmediata, otras podrían necesitar un tiempo adicional para consolidar otras actuaciones
de digitalización previas, conseguir los recursos internos necesarios o dotar de la formación adecuada a sus empleados. La concesión directa se ajusta mejor a estas diferencias,
ofreciendo mayor flexibilidad a las empresas, sin establecer un periodo corto de tiempo
para la presentación de la solicitud, que podría excluir a muchas entidades con planes de
digitalización viables pero que requieren una mayor preparación previa.
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a las
características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre
empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz,
permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones
y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
5. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria será de 6 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la
convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS), (https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.