Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

49964

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos
ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de éstas que se incorporarán
en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias.
Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. T
 endrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases,
las pymes que reúnan las siguientes características:
— Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
— Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
— Que no formen parte del sector público.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Regla­
mento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME
aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas
sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector
público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real
Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.