Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49987
las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio
con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en
digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2. L
as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la
concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la
Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado
la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General
de la Consejería con competencias materia de transformación digital, previa tramitación y
aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en el presente decreto.
7. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
Lunes 14 de octubre de 2024
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las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio
con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en
digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2. L
as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la
concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la
Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado
la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General
de la Consejería con competencias materia de transformación digital, previa tramitación y
aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en el presente decreto.
7. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se