Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49986
1.3 Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al
modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.
1.4 Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la
empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse
desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2. La Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, recabará de
oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las
consultas y comprobaciones oportunas, siempre que conste autorización expresa marcando con una x el apartado correspondiente en el modelo normalizado que acompañe la
convocatoria debiendo, en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a
continuación:
2.1 Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. C
ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. C
ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4 Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
4. C
uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
Lunes 14 de octubre de 2024
49986
1.3 Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al
modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.
1.4 Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la
empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse
desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2. La Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, recabará de
oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las
consultas y comprobaciones oportunas, siempre que conste autorización expresa marcando con una x el apartado correspondiente en el modelo normalizado que acompañe la
convocatoria debiendo, en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a
continuación:
2.1 Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. C
ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. C
ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4 Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
4. C
uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de