Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Punto único De Acceso. (2024063318)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Consejera, para la integración del Portal de Transparencia en el Punto Único de Acceso a la información de la Junta de Extremadura "Juntaex.es".
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49800
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Consejera, para la integración
del Portal de Transparencia en el Punto Único de Acceso a la información de
la Junta de Extremadura "Juntaex.es". (2024063318)
El concepto de buena administración ha conocido en las últimas décadas un desarrollo en los
Estados de nuestro entorno orientado a materializar su contenido.
La expresión “buena administración” ha dejado de ser una aspiración meramente programática para convertirse en un derecho fundamental, tal y como contempla el artículo 41 de la
Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y a su vez adquiere carta de naturaleza en nuestro ordenamiento y se vincula constitucionalmente a la construcción de un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1).
La buena administración, no solo es un actuar, tal como se deduce del artículo 41 de la Carta
de derechos fundamentales de la UE; es también estructuras y organización. Una organización administrativa adecuada para la realización de los intereses generales es síntoma de
buena administración y a su vez una buena administración integra transparencia.
La transparencia y la buena administración tienen profundos vínculos, así a modo de ejemplo,
en el derecho a una buena administración se integra el derecho de acceso de los ciudadanos
a los archivos y registros administrativos, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución
Española, al igual que el derecho de audiencia o la obligación de motivar las decisiones administrativas.
Sin entrar en la búsqueda de una definición de la transparencia, que sería complejo, si debe
señalarse que la transparencia se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos
que la sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus
funcionarios.
La transparencia, hoy por hoy, es hija de una sociedad digitalizada en la cual las tecnologías
de la información y de las comunicaciones tienen un desarrollo acelerado y están modificando
de forma radical el modo de relacionarnos socialmente con otras personas, con nosotros mismos, con el entorno y también con las instituciones públicas.
Viernes 11 de octubre de 2024
49800
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Consejera, para la integración
del Portal de Transparencia en el Punto Único de Acceso a la información de
la Junta de Extremadura "Juntaex.es". (2024063318)
El concepto de buena administración ha conocido en las últimas décadas un desarrollo en los
Estados de nuestro entorno orientado a materializar su contenido.
La expresión “buena administración” ha dejado de ser una aspiración meramente programática para convertirse en un derecho fundamental, tal y como contempla el artículo 41 de la
Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y a su vez adquiere carta de naturaleza en nuestro ordenamiento y se vincula constitucionalmente a la construcción de un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1).
La buena administración, no solo es un actuar, tal como se deduce del artículo 41 de la Carta
de derechos fundamentales de la UE; es también estructuras y organización. Una organización administrativa adecuada para la realización de los intereses generales es síntoma de
buena administración y a su vez una buena administración integra transparencia.
La transparencia y la buena administración tienen profundos vínculos, así a modo de ejemplo,
en el derecho a una buena administración se integra el derecho de acceso de los ciudadanos
a los archivos y registros administrativos, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución
Española, al igual que el derecho de audiencia o la obligación de motivar las decisiones administrativas.
Sin entrar en la búsqueda de una definición de la transparencia, que sería complejo, si debe
señalarse que la transparencia se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos
que la sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus
funcionarios.
La transparencia, hoy por hoy, es hija de una sociedad digitalizada en la cual las tecnologías
de la información y de las comunicaciones tienen un desarrollo acelerado y están modificando
de forma radical el modo de relacionarnos socialmente con otras personas, con nosotros mismos, con el entorno y también con las instituciones públicas.