Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cartas De Servicios. (2024063270)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la actualización de la "Carta de Servicios del Diario Oficial de Extremadura" y se dispone su publicación.
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NÚMERO 199

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Viernes 11 de octubre de 2024

10.3. Compromiso con la diversidad. Se posibilita la elección de un tamaño de texto distinto al predeterminado en la web del Diario Oficial para adaptarlo a las necesidades
visuales individualizadas de la persona usuaria.
Además está prevista la opción de locución del sumario de cada uno de los números
del Diario Oficial de Extremadura para quien precise de este servicio.
10.4. Compromiso ético de actuación. El personal que desarrolla su trabajo en el Servicio
que gestiona el Diario Oficial de Extremadura, asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la
gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a la ciudadanía.
10.5. Compromiso con la protección medioambiental. Entre las medidas dirigidas a la protección del medio ambiente que le son de aplicación por razón de su actividad y que
el Servicio ha adoptado destacan la eliminación del boletín en formato papel desde
el año 2007, así como la supresión del envío de suscripciones tanto en formato papel
como digital (CD, DVD), mejora del sistema de remisión de solicitudes de publicación
al DOE, implementando la exigencia de tramitación electrónica, de conformidad con
lo dispuesto en la normativa básica.
11. Medidas de subsanación.
Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos recogidos en esta Carta de
Servicios, serán remitidas por correo postal a la dirección Servicio de Legislación y Documentación, Pº de Roma s/n Edificio Morerías, 3ª planta, 06800. Mérida, o bien por correo
electrónico a la dirección: doe@juntaex.es
Este Servicio responderá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, por el medio indicado
por el interesado, informando al reclamante de las causas por las cuales el compromiso no
se ha cumplido y de las medidas adoptadas para subsanar el incumplimiento.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
12. Periodo de vigencia.
Debido a su naturaleza y finalidad, las cartas de servicios son documentos que deben estar sometidos a una revisión continua. Esta revisión debe enfocarse tanto a la corrección de compromisos
que se hayan desviado de su objetivo por exceso o por defecto, como a la necesaria actualización
de la Carta de Servicios ante cambios, tanto en el servicio prestado como en su entorno.
Al margen de las actualizaciones necesarias por concurrir alguna de las circunstancias
anteriormente mencionadas, la presente Carta de Servicios tiene una vigencia de cuatro
años, transcurridos los cuales deberá ser, en todo caso, objeto de actualización.
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