Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063231)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, para la ejecución del Proyecto "Impulso y Transformación Digital".
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49697
— Cheque bancario nominativo, acompañado de su correspondiente extracto bancario. El
importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en
el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.), donde se refleje el importe del documento de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet, donde se indique que el pago ha sido realizado.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos
a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor
en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado.
— Cualquier otro medio probatorio del pago, válido en derecho.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos
efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose
deberá estar sellado por el banco. (La suma del desglose bancario deberá coincidir con el
importe reflejado en el pago agrupado).
3. Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y
apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso, las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Una vez realizado el servicio
o suministro o entregada la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser
conformada por el responsable de la entidad, ha de reunir siempre los siguientes requisitos
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, el suministro o la
obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF.
— Fecha.
Viernes 11 de octubre de 2024
49697
— Cheque bancario nominativo, acompañado de su correspondiente extracto bancario. El
importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en
el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.), donde se refleje el importe del documento de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet, donde se indique que el pago ha sido realizado.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos
a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor
en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado.
— Cualquier otro medio probatorio del pago, válido en derecho.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos
efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose
deberá estar sellado por el banco. (La suma del desglose bancario deberá coincidir con el
importe reflejado en el pago agrupado).
3. Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y
apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso, las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Una vez realizado el servicio
o suministro o entregada la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser
conformada por el responsable de la entidad, ha de reunir siempre los siguientes requisitos
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, el suministro o la
obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF.
— Fecha.