Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063233)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Secretariado Gitano (FSG) de Extremadura para la formación en sensibilización del personal técnico de empleo y la redacción de un protocolo para una atención igualitaria a personas de etnia gitana.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49745

El ENCARGADO tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE. Si el
ENCARGADO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales (en adelante LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de
datos de la Unión Europea o nacional, el ENCARGADO informará inmediatamente al RESPONSABLE.
4.3. Registro de actividades de tratamiento.
El ENCARGADO llevará un registro de todas las actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del RESPONSABLE, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del
artículo 30.5 del RGPD, que contendrá:
• El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por
cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del
encargado y del delegado de protección de datos.
• Las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de cada responsable.
• En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en
el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del
RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:


a) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.



b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.



c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.



d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4.4. No comunicación.
El ENCARGADO no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE, en los supuestos legalmente admisibles.