Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063232)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Integralia DKV (Integralia Call Extremadura) para ofrecer formación y oportunidades laborales basadas en la programación y el teletrabajo a personas residentes en zonas rurales.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49713
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la
otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna
de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos
por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa vigente.
No obstante, lo anterior, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable, estando excluido del ámbito de
aplicación de Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/26/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento, ejecución, modificación y resolución, que no hayan sido solucionadas por la Comisión
Mixta prevista en la cláusula octava, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
en virtud del artículo 10 g) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Viernes 11 de octubre de 2024
49713
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la
otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna
de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos
por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa vigente.
No obstante, lo anterior, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable, estando excluido del ámbito de
aplicación de Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/26/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento, ejecución, modificación y resolución, que no hayan sido solucionadas por la Comisión
Mixta prevista en la cláusula octava, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
en virtud del artículo 10 g) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.