Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063232)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Integralia DKV (Integralia Call Extremadura) para ofrecer formación y oportunidades laborales basadas en la programación y el teletrabajo a personas residentes en zonas rurales.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49712
4. L
os datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura, Intervención General, así como a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando
proceda, a la Fiscalía Europea.
5. E
l responsable del tratamiento es el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
6. S
e considera encargado de tratamiento a la Fundación Secretariado Gitano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en tanto se le
habilita en los términos del anexo adjunto que dispone el acto jurídico que vincula al encargado respecto del responsable.
7. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
8. L
os datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal
de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General, así como a la Comisión
Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea.
Décimosegunda. Vigencia, modificación y resolución.
1. E
l presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia
de tres meses y medio, no habiendo, en ningún caso, posibilidad de prórroga.
2. T
al y como se establece en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia de este o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes.
Viernes 11 de octubre de 2024
49712
4. L
os datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura, Intervención General, así como a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando
proceda, a la Fiscalía Europea.
5. E
l responsable del tratamiento es el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
6. S
e considera encargado de tratamiento a la Fundación Secretariado Gitano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en tanto se le
habilita en los términos del anexo adjunto que dispone el acto jurídico que vincula al encargado respecto del responsable.
7. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
8. L
os datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal
de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General, así como a la Comisión
Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea.
Décimosegunda. Vigencia, modificación y resolución.
1. E
l presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia
de tres meses y medio, no habiendo, en ningún caso, posibilidad de prórroga.
2. T
al y como se establece en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia de este o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes.