Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063234)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 199
49756
Viernes 11 de octubre de 2024
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a MEDAC, que
asumirá la condición de empresario como centro de formación responsable de la oferta
formativa.
b) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas formativas a
partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo
que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la
Disposición Adicional o la deje sin efecto.
c) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de
las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la
cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas”.
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y producirá efectos desde el 1 enero de 2024.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y
obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 20 de abril de 2022, siendo de
aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por laConsejería de Salud y Servicios Sociales
El DG de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias,
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y
Servicios Sociales 25/09/2023),
Por el Servicio Extremeño de Salud
El Director Gerente
D. JESÚS VILÉS PIRIS
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Por el Centro de Formación Profesional MEDAC
Representante
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA ISLA
49756
Viernes 11 de octubre de 2024
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a MEDAC, que
asumirá la condición de empresario como centro de formación responsable de la oferta
formativa.
b) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas formativas a
partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo
que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la
Disposición Adicional o la deje sin efecto.
c) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de
las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la
cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas”.
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y producirá efectos desde el 1 enero de 2024.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y
obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 20 de abril de 2022, siendo de
aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por laConsejería de Salud y Servicios Sociales
El DG de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias,
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y
Servicios Sociales 25/09/2023),
Por el Servicio Extremeño de Salud
El Director Gerente
D. JESÚS VILÉS PIRIS
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Por el Centro de Formación Profesional MEDAC
Representante
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA ISLA