Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063258)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de alojamientos rurales, cuya promotora es Promoc. CGP Invest, SL, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/0562.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49863
municipal vigente fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Territorial
de La Vera (PTLV). Tras la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del Plan Territorial
de la Vera, las determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos
ocupa. No obstante, una vez transcurrido el periodo transitorio de adaptación del plan
territorial a la Ley 11/2018 LOTUS, en caso de contradicción del plan territorial con este
marco normativo territorial y urbanístico en vigor, prevalece lo estipulado en la Ley. La
construcción de alojamientos rurales se adscribía a un uso autorizable para el PTLV,
en el ámbito de Protección Ambiental, que afecta a las parcelas 144, 175, 176,177 y
178 del polígono 2 del término municipal de Valverde de la Vera, no estableciéndose
por parte del PTLV, parámetros específicos para este tipo de iniciativa proyectada, al
margen de las que establezca la legislación urbanística y territorial en vigor y teniendo
en consideración su disposición transitoria segunda. Además, se cumple en base a lo
definido en el documento ambiental adjuntado el cumplimiento del artículo 51 de saneamiento que decreta la instalación de fosas sépticas para casas aisladas en el ámbito
del plan territorial. Por último, no hay afectación a zonas con Carencia de Protección
establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite
ambiental. Por tanto, se emite informe compatible condicionado, al cumplimiento de
los parámetros establecidos en la normativa urbanística y territorial en vigor o en su
defecto al planeamiento municipal como establece su disposición transitoria segunda.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa
específica de incendios forestales:
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
• Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura.
• Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
• Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Viernes 11 de octubre de 2024
49863
municipal vigente fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Territorial
de La Vera (PTLV). Tras la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del Plan Territorial
de la Vera, las determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos
ocupa. No obstante, una vez transcurrido el periodo transitorio de adaptación del plan
territorial a la Ley 11/2018 LOTUS, en caso de contradicción del plan territorial con este
marco normativo territorial y urbanístico en vigor, prevalece lo estipulado en la Ley. La
construcción de alojamientos rurales se adscribía a un uso autorizable para el PTLV,
en el ámbito de Protección Ambiental, que afecta a las parcelas 144, 175, 176,177 y
178 del polígono 2 del término municipal de Valverde de la Vera, no estableciéndose
por parte del PTLV, parámetros específicos para este tipo de iniciativa proyectada, al
margen de las que establezca la legislación urbanística y territorial en vigor y teniendo
en consideración su disposición transitoria segunda. Además, se cumple en base a lo
definido en el documento ambiental adjuntado el cumplimiento del artículo 51 de saneamiento que decreta la instalación de fosas sépticas para casas aisladas en el ámbito
del plan territorial. Por último, no hay afectación a zonas con Carencia de Protección
establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite
ambiental. Por tanto, se emite informe compatible condicionado, al cumplimiento de
los parámetros establecidos en la normativa urbanística y territorial en vigor o en su
defecto al planeamiento municipal como establece su disposición transitoria segunda.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa
específica de incendios forestales:
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
• Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura.
• Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
• Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).