Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063258)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de alojamientos rurales, cuya promotora es Promoc. CGP Invest, SL, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/0562.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49862
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que ha sido
analizada el área de afección del proyecto y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el
patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el municipio de Valverde de la Vera se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 24 de febrero de 2000 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 16, de 8 de febrero de 2001.
Corresponde al Ayuntamiento de Valverde de la Vera realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar
que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo
con referencia 2023/087/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes
previos a su resolución. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este
pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la
finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe
urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
En lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que la
iniciativa se ubica en el término municipal de Valverde de la Vera, cuyo planeamiento
Viernes 11 de octubre de 2024
49862
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que ha sido
analizada el área de afección del proyecto y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el
patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el municipio de Valverde de la Vera se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 24 de febrero de 2000 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 16, de 8 de febrero de 2001.
Corresponde al Ayuntamiento de Valverde de la Vera realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar
que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo
con referencia 2023/087/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes
previos a su resolución. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este
pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la
finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe
urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
En lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que la
iniciativa se ubica en el término municipal de Valverde de la Vera, cuyo planeamiento