Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063258)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de alojamientos rurales, cuya promotora es Promoc. CGP Invest, SL, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/0562.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49878

en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia
mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy
importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer
de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento
seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela
no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se
debe evitar que sea de materiales inflamables.


— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de
bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y
las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

d. Medidas de integración paisajística.


— Se integrará paisajísticamente cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en
depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales
y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.



— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o
arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto
paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos
regulares.



— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.



— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.



— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier
especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones
o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo.