Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063258)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de alojamientos rurales, cuya promotora es Promoc. CGP Invest, SL, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/0562.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49877
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la
vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación
de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación.
— esiduos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por la promotora, la
red de saneamiento estará formada dos fosas sépticas estancas con una capacidad
de 2.000 litros cada una. Queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
Viernes 11 de octubre de 2024
49877
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la
vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación
de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación.
— esiduos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por la promotora, la
red de saneamiento estará formada dos fosas sépticas estancas con una capacidad
de 2.000 litros cada una. Queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable