Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063257)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Piletas", ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA21/1796.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49856
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de
noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a
la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma
adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las
condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes
emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá
como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que
Viernes 11 de octubre de 2024
49856
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de
noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a
la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma
adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las
condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes
emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá
como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que