Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063257)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Piletas", ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA21/1796.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49855
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo de las Piletas (situado
al oeste de las parcelas (zona de dominio público hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la
misma.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del arroyo de Las
Piletas, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre
las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de
maquinaria pesada sobre las mismas.
3. C
on el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto
al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de
agricultura ecológica.
4. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
5. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/1141) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
Viernes 11 de octubre de 2024
49855
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo de las Piletas (situado
al oeste de las parcelas (zona de dominio público hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la
misma.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del arroyo de Las
Piletas, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre
las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de
maquinaria pesada sobre las mismas.
3. C
on el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto
al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de
agricultura ecológica.
4. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
5. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/1141) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.