Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063257)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Piletas", ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA21/1796.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49846
en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 9 de marzo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes sectoriales recibidos, en cumplimiento
con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidas, que figuran en el apartado B.
— Con respecto a los informes sectoriales asume las condiciones impuestas. En este sentido indica que tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas correctoras propuestas, ya que todos han informado favorablemente a la actuación proyectada.
— Respecto a las alegaciones presentadas por la organización Ecologistas en Acción, el
promotor se apoya en el sentido favorable de los informes sectoriales para justificar la
existencia de recursos hídricos y la no existencia de efectos sinérgicos. Con respecto
al hecho de encontrase ya ejecutado el proyecto, el promotor alude a la sencillez del
mismo e implementación de medidas correctoras y/o compensatorias. No obstante,
indica que se tendrán en cuenta las medidas propuestas por la organización ecologista
para evitar la simplificación paisajística y de hábitats. Así como también, promoverán la
reducción de los consumos de agua, utilizando métodos y mejoras técnicas que optimi-
Viernes 11 de octubre de 2024
49846
en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 9 de marzo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes sectoriales recibidos, en cumplimiento
con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidas, que figuran en el apartado B.
— Con respecto a los informes sectoriales asume las condiciones impuestas. En este sentido indica que tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas correctoras propuestas, ya que todos han informado favorablemente a la actuación proyectada.
— Respecto a las alegaciones presentadas por la organización Ecologistas en Acción, el
promotor se apoya en el sentido favorable de los informes sectoriales para justificar la
existencia de recursos hídricos y la no existencia de efectos sinérgicos. Con respecto
al hecho de encontrase ya ejecutado el proyecto, el promotor alude a la sencillez del
mismo e implementación de medidas correctoras y/o compensatorias. No obstante,
indica que se tendrán en cuenta las medidas propuestas por la organización ecologista
para evitar la simplificación paisajística y de hábitats. Así como también, promoverán la
reducción de los consumos de agua, utilizando métodos y mejoras técnicas que optimi-