Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063255)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego en una superficie de 14,97 ha de viñedo, en el paraje El Bujo, polígono 95, parcelas 50 y 56, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1323.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49817
1. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 22 de febrero de 2019, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
1.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: El cauce del
río Rivillas discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada,
por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces, están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
1.2. C
onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/07/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 4220/2011, para riego de 15 ha de cultivo leñoso (viña) en
las parcelas 50 y 56 del polígono 95 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
El volumen de agua en tramitación es de 27.356,34 m3/año.
Las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb “Tierra de Barros” declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada
en vigor el 18 de septiembre de 2015 (publicado en el BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 2015).
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
Viernes 11 de octubre de 2024
49817
1. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 22 de febrero de 2019, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
1.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: El cauce del
río Rivillas discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada,
por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces, están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
1.2. C
onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/07/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 4220/2011, para riego de 15 ha de cultivo leñoso (viña) en
las parcelas 50 y 56 del polígono 95 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
El volumen de agua en tramitación es de 27.356,34 m3/año.
Las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb “Tierra de Barros” declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada
en vigor el 18 de septiembre de 2015 (publicado en el BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 2015).
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.