Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063255)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego en una superficie de 14,97 ha de viñedo, en el paraje El Bujo, polígono 95, parcelas 50 y 56, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1323.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49824
nio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/
CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto
37/2001, son:
— Comunidad de aves esteparias (cernícalo primilla).
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 de
6 de marzo. DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º
112).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica
que, con respecto a la zonificación de la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera”, la parcela está ubicada en la 2.ª categoría de zonificación por importancia (Zona de
uso tradicional) sin presencia de fauna protegida cercana, por lo que no se considera
que pueda llegar a existir afección importante, si se mantiene un mínimo de accesibilidad y cierta cubierta vegetal.
El EsIA incorpora un apartado específico sobre afección a la Red Natura 2000, en el
que propone una serie de medidas específicas para la zona ZEPA tales como, instalación de placas anticolisión en el alambre superior de cada vano, de tamaño 15x25cm y
20x30cm, de material plástico, de color blanco y acabado mate y ausentes de ángulos
cortantes, se realizará laboreo mínimo permitiendo así la proliferación de hierba, se
colocarán cajas nido para cernícalo primilla/carraca por cada una de las parcelas solicitadas, así como pequeños refugios para abejas y otros insectos auxiliares, etc.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/1278/17), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
En relación a las alegaciones formuladas sobre la plantación del viñedo en Zona de
Uso Tradicional de la ZEPA, el órgano competente para la autorización ambiental de la
plantación (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas) ha informado
favorablemente la actividad solicitada, entendiéndose por tanto que las autorizaciones
previas fueron tramitadas convenientemente.
Viernes 11 de octubre de 2024
49824
nio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/
CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto
37/2001, son:
— Comunidad de aves esteparias (cernícalo primilla).
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 de
6 de marzo. DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º
112).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica
que, con respecto a la zonificación de la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera”, la parcela está ubicada en la 2.ª categoría de zonificación por importancia (Zona de
uso tradicional) sin presencia de fauna protegida cercana, por lo que no se considera
que pueda llegar a existir afección importante, si se mantiene un mínimo de accesibilidad y cierta cubierta vegetal.
El EsIA incorpora un apartado específico sobre afección a la Red Natura 2000, en el
que propone una serie de medidas específicas para la zona ZEPA tales como, instalación de placas anticolisión en el alambre superior de cada vano, de tamaño 15x25cm y
20x30cm, de material plástico, de color blanco y acabado mate y ausentes de ángulos
cortantes, se realizará laboreo mínimo permitiendo así la proliferación de hierba, se
colocarán cajas nido para cernícalo primilla/carraca por cada una de las parcelas solicitadas, así como pequeños refugios para abejas y otros insectos auxiliares, etc.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/1278/17), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
En relación a las alegaciones formuladas sobre la plantación del viñedo en Zona de
Uso Tradicional de la ZEPA, el órgano competente para la autorización ambiental de la
plantación (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas) ha informado
favorablemente la actividad solicitada, entendiéndose por tanto que las autorizaciones
previas fueron tramitadas convenientemente.