Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063255)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego en una superficie de 14,97 ha de viñedo, en el paraje El Bujo, polígono 95, parcelas 50 y 56, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1323.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49822
— El promotor no ha incluido en su EsIA una caracterización del impacto de su aprovechamiento sobre la masa de aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Del mismo modo,
indica que este estudio de afección se debe realizar teniendo en cuenta el impacto acumulado de otros proyectos sobre este acuífero. En este sentido SEO Birdlife alega que el
proyecto causaría un impacto significativo en acumulación con otros similares en toda
la zona de influencia del acuífero.
Por todo ello, SEO Birdlife, solicita que, conforme a lo expresando, el proyecto sea desestimado por la administración con una Declaración de Impacto Ambiental negativa.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido
consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita
en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 11 de marzo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
Viernes 11 de octubre de 2024
49822
— El promotor no ha incluido en su EsIA una caracterización del impacto de su aprovechamiento sobre la masa de aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Del mismo modo,
indica que este estudio de afección se debe realizar teniendo en cuenta el impacto acumulado de otros proyectos sobre este acuífero. En este sentido SEO Birdlife alega que el
proyecto causaría un impacto significativo en acumulación con otros similares en toda
la zona de influencia del acuífero.
Por todo ello, SEO Birdlife, solicita que, conforme a lo expresando, el proyecto sea desestimado por la administración con una Declaración de Impacto Ambiental negativa.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido
consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita
en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 11 de marzo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.