Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063255)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego en una superficie de 14,97 ha de viñedo, en el paraje El Bujo, polígono 95, parcelas 50 y 56, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1323.
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NÚMERO 199
49820
Viernes 11 de octubre de 2024
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación
territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en
vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. C
on fecha 29 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que las
ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se
informa favorablemente.
6. E
l día 21 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Badajoz, remite informe técnico del Servicio de Control e Inspección Urbanística, en el que concluye que no existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca, no obstante, informa que
las obras de puesta en riego de la finca están sujetas a licencia de obra. Por otro lado,
también se remite informe del Servicio de Protección Ambiental de la Secretaría General
del Ayuntamiento de Badajoz, en el que, una vez analizada la solicitud, hace una serie
de indicaciones en materia de ruidos, movimientos de tierras e impacto paisajístico.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
49820
Viernes 11 de octubre de 2024
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación
territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en
vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. C
on fecha 29 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que las
ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se
informa favorablemente.
6. E
l día 21 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Badajoz, remite informe técnico del Servicio de Control e Inspección Urbanística, en el que concluye que no existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca, no obstante, informa que
las obras de puesta en riego de la finca están sujetas a licencia de obra. Por otro lado,
también se remite informe del Servicio de Protección Ambiental de la Secretaría General
del Ayuntamiento de Badajoz, en el que, una vez analizada la solicitud, hace una serie
de indicaciones en materia de ruidos, movimientos de tierras e impacto paisajístico.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-