Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063222)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49406
• Deberá mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los
ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión
a la atmósfera.
• Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de los
equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre
las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
vigilancia ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la siguiente
documentación:
– I nforme de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y
control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
–E
ste programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que
establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
–C
omunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
–A
doptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales
no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Jueves 10 de octubre de 2024
49406
• Deberá mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los
ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión
a la atmósfera.
• Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de los
equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre
las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
vigilancia ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la siguiente
documentación:
– I nforme de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y
control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
–E
ste programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que
establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
–C
omunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
–A
doptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales
no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.