Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063222)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49405
• No deberá existir conexión alguna entre la zona de descontaminación, almacenamiento
y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con
el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a
arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
• Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta
una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán
con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que
evite el paso a su través de partículas.
• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el
caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis
meses.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga
de alumbrado nocturno:
–S
e evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de
las instalaciones.
– Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
Jueves 10 de octubre de 2024
49405
• No deberá existir conexión alguna entre la zona de descontaminación, almacenamiento
y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con
el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a
arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
• Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta
una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán
con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que
evite el paso a su través de partículas.
• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el
caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis
meses.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga
de alumbrado nocturno:
–S
e evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de
las instalaciones.
– Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.