Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063187)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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ello, en virtud del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el
procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos
de secretaría, intervención y tesorería.
Segundo. Que las Diputaciones provinciales tienen competencias en materia de asistencia
y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor
capacidad económica y de gestión, así como para crear los servicios de asistencia, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y
demás normas complementarias.
Tercero. La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10, de interés general
para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones provinciales en
materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como
la cooperación y coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, estableciendo, en el artículo 12,
que cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
10, la Junta de Extremadura y las Diputaciones provinciales podrán establecer convenios de
cooperación para mejorar las prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación
económica, técnica y administrativa.
Cuarto. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 4.3 dispone que las Diputaciones provinciales podrán prestar u ofertar la
prestación de servicios públicos municipales en el marco de sus competencias en el ámbito
de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios, establecidas en el artículo 56 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Asimismo, por medio de esta Ley se crea el Consejo de Política Local, que ejerce, entre otras
funciones, la promoción de la colaboración interadministrativa y el intercambio de información
entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo
con las previsiones recogidas en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de reforzar el principio de autonomía local y la
mejora de las políticas públicas territoriales.
Quinto. El Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de