Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063187)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49352

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS EXCMAS.
DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES Y LA JUNTA DE
EXTREMADURA SOBRE FOMENTO DE AGRUPACIONES DE ENTIDADES
LOCALES PARA SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN PUESTO DE SECRETARÍA
E INTERVENCIÓN.
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 84/2023, de 28
de julio, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 146 de 31 de julio de 2023), y
que interviene en nombre y representación de dicha Consejería en virtud de la delegación de
firma otorgada por Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejero, (DOE n.º. 194, de 9
de octubre de 2023), y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su sesión del día 10 de septiembre de 2024.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación
Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada el 1 de julio de 2023, con
facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que confiere el artículo
34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
Y, de otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial
de Cáceres, nombrado en sesión plenaria celebrada el 1 de julio de 2023, con facultades de
intervención en este acto en virtud de la competencia que confiere el artículo 34.1 b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en
materia de régimen local en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.3 y en el Título IV del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada en la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, y que están atribuidas a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de
la Junta Extremadura por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la referida Consejería.
Que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde acordar la agrupación de
entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención y
la convocatoria anual de ayudas para el fomento de los mencionados puestos de trabajo, de
acuerdo con los convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones provinciales; todo