Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063189)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas y trabajo fin de estudios.
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NÚMERO 198

49366

Jueves 10 de octubre de 2024

grado/máster en los centros sostenidos con fondos públicos, la Universidad de La Rioja y la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y
el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de
acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de grado o máster, y las
personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica
alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Universidad de La Rioja se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas en el
Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes
según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social en redacción dada
por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra obligación derivada del cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas.”
La Universidad de La Rioja suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
La Universidad de La Rioja podrá recabar de los centros educativos la información necesaria
para contabilizar los días efectivos del alumnado en prácticas.
Asimismo, la Universidad de La Rioja y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y
los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos.”
Tercera. Vigencia del resto de cláusulas.
Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el convenio suscrito el 14 de septiembre
de 2021 en lo que no resulte expresamente modificado por la presente Adenda.
Cuarto. Eficacia.
La presente Adenda se perfecciona y deviene eficaz desde el día de su firma y extenderá sus
efectos hasta la vigencia del convenio
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste
y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda, entendiéndose que el
día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
El Secretario General de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023)
DOE núm. 156 de 14 de agosto),
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
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Por la Universidad de La Rioja,
La Vicerrectora de Estudiantes y
Extensión Universitaria,
D.ª MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ CALVO