Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063189)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas y trabajo fin de estudios.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49365

General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación,
estableciendo las reglas a que debe ajustarse el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.
En concreto, conforme se establece en la citada disposición que en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá
a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos
la condición de empresario; y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Asimismo, se dispone que,
tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas
la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad
Social, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de
las cuotas.
Cuarto. La cláusula décima del citado Convenio establece que “el presente Convenio solo
podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor
realización de
su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes”.
Por todo lo expuesto, las partes pretenden dar cumplimiento a la normativa vigente para lo
que suscriben al efecto el presente documento de Adenda de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo
de prácticas externas del área de educación. En concreto, se modifica la cláusula segunda del
convenio, en su punto primero, en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda, punto primero.
“Segunda. Contenido de la colaboración”.
1) Colaboración.
Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas de